Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe
Ley Nº 11.328
VIII Congreso Provincial de Colegiados
El Consejo Directivo del Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe convoca a los señores colegiados al VIII Congreso Provincial de Colegiados que se realizará el día 09 de mayo de 2010, a las 8,30 hs., en la sede de la institución, sita en calle 9 de Julio 3121 Dto. B de la ciudad de Santa Fe, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Designación de dos congresales para firmar el acta a labrarse juntamente con el presidente y el secretario del Consejo Directivo.
2) Memoria del ejercicio comprendido entre los años 2008 y 2010.
3) Reconocimiento a los podólogos matriculados con 25 años de colegiación.
4) Renovación de los órganos provinciales: Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas para el periodo 2010 - 2012.
Pdgo. Juan E. Pierantoni Pdgo. Eduardo R. Moreno
Secretario Presidente
MENSAJE DE LA JUNTA ELECTORAL:
Conforme al Reglamento pertinente, se procede a Resolver:
a) La oficialización del listado provisional de colegiados en condiciones de emitir su voto (art.8).
b) El envío de los padrones para su exhibición a cada una de las circunscripciones.
c) Fijación de los siguientes plazos:
1) Hasta el 25/03/10, para observaciones y/o impugnaciones a los integrantes del padrón electoral.
2) Hasta el 05/04/10, para resolver las impugnaciones que tuvieren lugar.
3) Hasta el 08/04/10, en el horario de 9 hs. a 16 hs, para presentación de listas. Dicha presentación se deberá realizar en la sede de 9 de Julio 3121 Dto. B de Santa Fe.
4) La presentación de la lista de candidatos deberá contar con la conformidad de los candidatos en original, o en forma individual acompañando la presentación de la lista. En ambos casos el apoderado designado certificará la autenticidad de las firmas.
5) Hasta el 14/04/10, para que la Junta Electoral realice observaciones y/o impugnaciones a los integrantes de la/s lista/s. En caso de no haber observaciones y/o impugnaciones la Junta Electoral procederá a oficializar la/s lista/s y darlas a conocer.
6) La impugnación que la Junta Electoral considere procedente, invalida la candidatura de la persona sobre la cual recae, no afectando a los demás integrantes de la lista. En tal caso, dicho órgano intimará al representante legal de la lista a designar un reemplazante dentro de las 48 horas de efectuada la comunicación fehaciente al apoderado de la lista
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
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